# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,006

Clave: 218
Artículo: 1,006
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,006
.- Siempre que un Comandante de buque deba entregar el mando, lo hará con los documentos, libros y asuntos en general que estuvieren bajo su cuidado, y firmará dichos documentos y libros en unión del que reciba sujetándose a esta formalidad los que lleven los Oficiales de cargo.
Igualmente se formará el corte de caja de segunda operación, y demás documentos que fueren necesarios para la entrega.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,006.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
