# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,007

Clave: 218
Artículo: 1,007
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,007
.- La conformidad de los Oficiales de cargo, certificada con su firma en los libros respectivos, será suficiente para la entrega de un Comandante a otro; pero el que entregue no podrá rehusarse a la aclaración presencial de las dudas que ocurrieren, y aun encender los hornos y hacer salida del puerto, de corta duración, previo permiso del Jefe superior de quien dependa, para comprobar, antes de la final entrega que la máquina está en perfecto estado de servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,007.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
