# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,008

Clave: 218
Artículo: 1,008
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,008
.- Si la entrega de mando de un Comandante a otro se verificare estando el buque fuera de la capital del Departamento, separado de la División o Escuadra a que pertenezca, o en el extranjero, y no hubiere en el puerto un Jefe de la Armada o del Ejército a quien pueda nombrarse Interventor de Guerra, el acto se llevará a efecto con sólo el Interventor de Hacienda que se nombre; y el nuevo Comandante será dado a reconocer por el saliente, con las formalidades prescritas en esta Ordenanza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,008.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
