# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,009

Clave: 218
Artículo: 1,009
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,009
.- Cuando por muerte u otro accidente recaiga el mando de un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, en el que deba tomarlo conforme a esta Ordenanza, el agraciado hará inmediatamente levantar los inventarios, formar los cortes de caja y demás documentos que correspondan a la entrega, con los que dará cuenta desde luego a la Superioridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,009.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
