# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,010

Clave: 218
Artículo: 1,010
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,010
.- El Comandante de un buque, antes de dejar el mando, firmará los Diarios de los Aspirantes, con las anotaciones convenientes, dando a cada uno el certificado correspondiente de su tiempo de servicios a bordo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,010.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
