# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,012

Clave: 218
Artículo: 1,012
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,012
.- Siempre que se trate de la entrega de mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, se harán tres ejemplares de los inventarios de entrega. De estos ejemplares, uno quedará en el archivo; otro se remitirá a la Secretaría del ramo y el tercero lo reservará el Comandante saliente para su resguardo; sin perjuicio de hacer también el número de ejemplares de los documentos de caja que necesite el Interventor de Hacienda, en su caso, para dar cuenta a la Secretaría de su ramo y a la de Guerra y Marina.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,012.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
