# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,014

Clave: 218
Artículo: 1,014
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,014
.- Después de concluida la entrega o recepción de un mando, los interventores levantarán una acta donde se expresará la manera como se ha procedido, detallando las circunstancias, y acompañada con un pliego de observaciones, en donde emitirán su juicio, la remitirán a la Secretaría de Guerra y Marina o Jefe Superior a quien corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,014.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
