# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,016

Clave: 218
Artículo: 1,016
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,016
.- Los individuos pertenecientes a la Armada que fueren electos para algún cargo de elección popular de la Federación, darán aviso a la Secretaría de Guerra y Marina para desempeñarlo. Cuando sean de elección popular de los Estados, solicitarán permiso para su aceptación y desempeño.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,016.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
