# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,017

Clave: 218
Artículo: 1,017
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,017
.- Los que tengan a su cargo una comisión del servicio, no podrán entrar a ejercer las funciones a que se contrae el artículo anterior, sin haber hecho antes entrega de ella, conforme a las órdenes que en cada caso dicte la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,017.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
