# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,025

Clave: 218
Artículo: 1,025
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,025
.- Las anotaciones y registro de las órdenes o disposiciones que correspondan a la responsabilidad del que asumiere nuevamente el mando o comisión, se harán, si concurren las circunstancias del artículo anterior, dejando el número de hojas, líneas o huecos necesarios a lo que falte, bajo la responsabilidad del que hizo la entrega.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,025.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
