# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,027

Clave: 218
Artículo: 1,027
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,027
.- Dicha revista tiene por objeto comprobar la existencia de los individuos que componen la Armada, a fin de acreditarles los haberes y gratificaciones que les correspondan. En la Capital, la pasará el Tesorero de la Federación o el empleado de Hacienda en quien aquél delegue esta facultad; en los puertos, a los que estén comisionados, el Jefe de Hacienda, y en su defecto, el Administrador de la Aduana Federal, de Correos o del Timbre; y en caso de que no hubiere estos empleados, la primera autoridad política local, quien certificará en las mismas listas que el acto ha tenido verificativo en la fecha prescrita. En la mar, o en puerto sin estar comunicado con tierra, la pasará el Contador o el que haga sus veces.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,027.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
