# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,031

Clave: 218
Artículo: 1,031
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,031
.- Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados que estuvieren separados de la matriz a que pertenezcan, en el período marcado para la revista, se presentarán a la autoridad de Marina o Militar del puerto en que se encuentren, para que con su autorización se les expida el justificante respectivo por quien corresponda. En donde no hubiere dichas autoridades, se presentarán directamente a la oficina que debe expedirles el justificante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,031.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
