# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,033

Clave: 218
Artículo: 1,033
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,033
.- La revista será citada oportunamente por la autoridad Naval o Militar respectiva, la que nombrará interventor y avisará al Tesorero de la Federación o empleado de Hacienda los días en que deberá pasarse, fijándose la hora, lugar y orden en que haya de verificarse.
El Interventor militar que se nombre, será de igual o mayor graduación que la del Comandante del buque o dependencia de cuya revista se trate y en caso de que, por no haberlo en el lugar, fuere necesario nombrar uno de menor categoría, el superior no tendrá obligación de estar presente al acto de la revista.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,033.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
