# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,035

Clave: 218
Artículo: 1,035
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,035
.- Antes de la revista de Administración y terminada que sea la lectura de las leyes penales, los individuos de marinería y sus asimilados de nuevo ingreso, harán la protesta de fidelidad a la bandera, formando en el combés a popa, frente a la driza de la bandera y ante el Comandante del buque, quien dispondrá que el Segundo Comandante se las tome en la forma señalada en el artículo anterior para los Oficiales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,035.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
