# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,037

Clave: 218
Artículo: 1,037
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,037
.- La colocación que corresponderá a los Interventores de Hacienda y Guerra, será la siguiente:
En el lugar de preferencia a popa, el Interventor de Guerra, si fuere Oficial General, o el de Hacienda en los otros casos.
A la derecha del que preside, el Interventor y Segundo Comandante; y a la izquierda, el Comandante del buque y el Contador.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,037.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
