# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,039

Clave: 218
Artículo: 1,039
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,039
.- Sólo por orden expresa de la Secretaría del ramo y por circunstancias excepcionales del servicio, podrá eximirse de pasar revista de presente a alguna fuerza naval, bastando en este caso la remisión de las listas y demás documentos correspondientes a la Oficina de Hacienda que debiera haberla pasado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,039.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
