# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,045

Clave: 218
Artículo: 1,045
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,045
.- Al conocimiento de la Junta de Honor estará sometido todo cuanto pueda originar menoscabo en la buena fama del buque o dependencia, y en el buen concepto individual de los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que a aquéllos pertenezcan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,045.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
