# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,049

Clave: 218
Artículo: 1,049
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,049
.- Cuando de los datos adquiridos por la Junta de Honor resultare que el individuo a quien deba juzgarse es sólo acreedor a una amonestación, se hará ésta por el Presidente, ya sea únicamente ante la Junta o con asistencia de los Oficiales del buque o dependencia, según el caso lo requiera; en el concepto de que no estarán presentes individuos de categoría inferior a la de aquel a quien deba amonestarse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,049.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
