# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,053

Clave: 218
Artículo: 1,053
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,053
.- Las notas que hayan de asentarse en las hojas de servicios de los Oficiales y Primeros Contramaestres y similares, se discutirán en Junta de Honor, teniendo a la vista los antecedentes de cada uno. Al tratarse de las relativas a alguno de los que formen la Junta, se retirará el interesado y lo que se acordare se hará constar en acta separada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,053.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
