# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,056

Clave: 218
Artículo: 1,056
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,056
.- Se prohíbe a los individuos que componen la Junta de Honor, externar los asuntos que se hayan tratado en el seno de ella, y el que faltare a esta prescripción será excluído del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina, a la que el Presidente de la Junta remitirá con tal objeto, por los conductos regulares, una acta subscrita por los Vocales de la propia Junta, en que se expresen los motivos del procedimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,056.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
