# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,059

Clave: 218
Artículo: 1,059
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,059
.- Dichas Juntas estarán en todo sujetas a lo prevenido en este Título para las de los buques y dependencias, en lo relativo a sus atribuciones, y se organizarán de la manera siguiente: el Presidente será el Jefe del Estado Mayor; los Vocales, un Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y un Jefe u Oficial de los otros Cuerpos o Servicios, pertenecientes todos a los Estados Mayores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,059.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
