# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,061

Clave: 218
Artículo: 1,061
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,061
.- Los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que estuvieren destacados con fuerza de un buque o dependencia, serán sometidos, en su caso, a la Junta de Honor de sus respectivas Corporaciones, debiendo trasladarse, al efecto, al lugar donde se encuentre la Matriz, pero si esto no fuere conveniente, a juicio de la Superioridad, conocerá del asunto la Junta de Honor de un Departamento Marítimo, Escuadra, División o Grupo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,061.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
