# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,076

Clave: 218
Artículo: 1,076
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,076
.- En todo acto del servicio se darán los individuos de la Armada, recíprocamente, el tratamiento de usted y el título de su empleo o comisión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,076.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
