# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,077

Clave: 218
Artículo: 1,077
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,077
.- Toda instancia que se dirija al Presidente de la República deberá hacerse en pliego entero, dejando a la izquierda un margen de la mitad de la hoja, en el cual se extractará el contenido. El escrito comenzará con estas palabras: C. Presidente de la República, puestas a la tercera parte de la primera cara. Dos renglones abajo se comenzará el escrito, expresando el nombre, empleo y comisión del solicitante y se terminará con la fecha y firma. En la parte inferior de la última hoja escrita, se expresará el domicilio del interesado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,077.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
