# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,083

Clave: 218
Artículo: 1,083
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,083
.- La firma del que subscriba un oficio, solicitud, informe y, en general, cualquier documento oficial, deberán ser perfectamente legible y precedida de la antefirma en que se exprese el empleo o comisión que desempeñe el subscrito, con excepción de los telegramas. Antes de la fecha, se antepondrá la fórmula: Tengo el honor, mi Contraalmirante, Comodoro, Capitán de Navío, etc. etc., de hacer a usted presentes mi subordinación y respeto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,083.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
