# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,085

Clave: 218
Artículo: 1,085
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,085
.- Por regla general, no se tratarán varios asuntos en una misma comunicación o solicitud dirigida al superior; en consecuencia, los superiores jerárquicos a quienes corresponda, no darán curso a las solicitudes que adolezcan de aquel defecto y devolverán, para su reposición, cualquier oficio en que se traten dos o más, aun cuando sean conexos entre sí.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,085.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
