# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,086

Clave: 218
Artículo: 1,086
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,086
.- Tampoco se contestarán, en un mismo oficio o comunicación, a las autoridades políticas o judiciales, varios asuntos a la vez, sino que se contestarán por separado. Igual formalidad se observará para las autoridades militares y, en general, para todos los individuos que presten sus servicios en la Armada, cuando tengan que rendir algún informe o dirigirse oficialmente, por cualquier motivo, a las autoridades políticas o judiciales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,086.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
