# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,087

Clave: 218
Artículo: 1,087
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,087
.- En las comunicaciones oficiales, el margen se dejará a la izquierda en las páginas impares y a la derecha en las pares; se escribirán en papel blanco de oficio; llevarán el sello y número de orden correspondiente, y no se omitirá en ellas el tratamiento prevenido por la ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,087.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
