# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,089

Clave: 218
Artículo: 1,089
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,089
.- De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,089.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
