# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,093

Clave: 218
Artículo: 1,093
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,093
.- Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos de libros que traten de sus instituciones políticas y militares, comercio marítimo, población, puertos principales de abastecimiento, importancia de sus astilleros y fortalezas de costa, etc., para obrar con acierto respecto a sus comunicaciones oficiales en el país de que se trate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,093.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
