# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,094

Clave: 218
Artículo: 1,094
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,094
.- Cuando el Comandante de un buque se viere separado de la Escuadra, División o Grupo por cualquier motivo, podrá enviar directamente sus comunicaciones a la Secretaría del ramo, sin dejar de expresar la circunstancia de hallarse fuera de vista del buque insignia.
Igual derecho tendrán: los Comandantes de buques sueltos separados de la Capital del Departamento, los que anduvieren en comisión del servicio con el carácter de urgente significado por la Secretaría del ramo, y los que por emergencias del caso necesitaren pronta comunicación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,094.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
