# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,096

Clave: 218
Artículo: 1,096
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,096
.- Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas u oficios a particulares, o a la prensa, sobre las operaciones navales del buque o dependencia en que se encuentre, sin previo permiso del Comandante o Jefe respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,096.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
