# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,098

Clave: 218
Artículo: 1,098
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,098
.- Las señales distintivas de los buques de guerra de la Nación, serán: la bandera nacional de guerra arbolada en el pico de mesana o del último palo de popa, o en una asta colocada en el centro del coronamiento; y el gallardete nacional de mando al tope mayor, siempre que no hubiera tremolado insignia superior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,098.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
