# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,103

Clave: 218
Artículo: 1,103
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,103
.- La bandera de guerra para los buques de la Armada Nacional se compondrá de tres fajas, verde, blanca y colorada, iguales y verticales, con el escudo mexicano en el centro de la faja blanca, constituído por una águila en actitud de volar, posada sobre un nopal, y teniendo entre sus garras una culebra; irá circundado por dos ramas, una de laurel y otra de encino, enlazadas entre sí, en la parte inferior; el escudo de esta bandera, así como los de las demás insignias y banderas distintivas que lo lleven, irá pintado con los colores que correspondan al águila, culebra, nopal, laurel y encino.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,103.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
