# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,129

Clave: 218
Artículo: 1,129
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,129
.- En caso de reunirse en un mismo puerto dos o más Escuadras o Divisiones navales, cuyos Comandantes en Jefe sean de igual categoría, pero que tengan mando independiente, aquel que sea más antiguo de entre ellos arbolará en su buque, abajo de la insignia, una bola negra como distintivo de la antigüedad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,129.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
