# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,131

Clave: 218
Artículo: 1,131
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,131
.- Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas sin tener destino actual en el buque en que se arbolen, y así, no deberán ponerse para los Oficiales Generales de la Armada ni del Ejército, ni para otros personajes que se embarquen de transporte, sino en los casos especificados en esta Ordenanza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,131.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
