# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,141

Clave: 218
Artículo: 1,141
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,141
.- Estando en puerto, la bandera se izará en los buques de la Armada en servicio activo, todos los días a las
8
a. m. y se arriará a la puesta aparente del sol, con excepción de los casos de engalanado en que la bandera deberá izarse y arriarse con él, a la salida y puesta del sol, y los que se previenen en los Honores Fúnebres.
En altas latitudes, se arriará a las 8 p. m., si el sol se pone después de esta hora.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,141.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
