# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,144

Clave: 218
Artículo: 1,144
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,144
.- En los buques dotados con banda de música, que ordinariamente lo será el de la insignia, concurrirá aquélla a rendir honores a la bandera, tocando la introducción del Himno Nacional en los días ordinarios de la semana, y el Himno completo los domingos y demás días que hayan sido declarados de festividad cívica.
Los buques en carena, o que estén en dique, no izarán bandera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,144.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
