# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,145

Clave: 218
Artículo: 1,145
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,145
.- Si un buque nacional se encuentra en puerto extranjero o en puerto nacional, pero en presencia de buques extranjeros, después de la introducción o Himno Nacional completo, se tocará la introducción o himno completo de la nación en cuyo puerto se halle y en seguida los de las naciones a que pertenezcan los buques extranjeros presentes, y en el orden de la preeminencia de sus insignias o Jefes respectivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,145.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
