# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,146

Clave: 218
Artículo: 1,146
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,146
.- De día, en cualquier buque de la Armada, un cañonazo y al mismo tiempo la bandera Nacional amorronada, es decir, con un nudo a la mitad de su largo, será señal de peligro inminente a bordo y necesidad de pronto auxilio; de noche la señal será un toque repetido de campana, izándose a la vez en línea vertical, en el pico o paraje más visible del buque, dos faroles de luz roja separados entre sí un metro cincuenta centímetros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,146.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
