# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,147

Clave: 218
Artículo: 1,147
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,147
.- En todo buque de la Armada Nacional surto en aguas extranjeras, al izarse la bandera diariamente, se largará a proa una bandera nacional de pequeñas dimensiones. En puertos nacionales dicha bandera se tendrá larga solamente los domingos, y durante el tiempo que en puerto permanezcan buques de guerra extranjeros, excepción hecha de los días de lavado de ropa, o cuando el buque esté en movimiento, que no se izará.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,147.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
