# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,148

Clave: 218
Artículo: 1,148
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,148
.- En todo buque de guerra nacional surto en aguas extranjeras, se tendrá especial cuidado de que cualquier bote de su bordo que desatraque para ir a tierra, o bien para dirigirse a uno u otro buque de los que se hallen en puerto, lleve larga a popa su bandera nacional.
Los botes amarrados a los tangones no largarán su bandera, sino en el caso de que el buque se encuentre engalanado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,148.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
