# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,149

Clave: 218
Artículo: 1,149
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,149
.- En los días de engalanado o medio engalanado, las insignias y gallardetes de cada buque se colocarán sobre la bandera nacional izada al mismo tope que aquéllas. Para el engalanado, las banderas y gallardetes de señales se conservarán en andariveles que laborearán por motones cosidos en las encapilladuras altas, y desde el coronamiento de popa hasta la espiga del botalón o roda, sino lo hubiere.
El orden de su colocación será el que tienen en el Código Internacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,149.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
