# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,152

Clave: 218
Artículo: 1,152
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,152
.- Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques, se arriará éste si el estado del tiempo, por fuerte lluvia o viento, lo hiciere necesario. Esta disposición podrá dictarla el Jefe u Oficial más antiguo presente, quien dará aviso oportuno de ello a los Jefes de los buques extranjeros.
En general, se dispensarán los engalanados, siempre que ocurrieren circunstancias que deterioren las banderas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,152.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
