# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,155

Clave: 218
Artículo: 1,155
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,155
.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, se asociarán a todos los actos oficiales que se celebren en tierra, en puertos extranjeros, siempre que para ellos sean invitados oficialmente, y que dichos actos no signifiquen una ofensa para México o les susciten penosos recuerdos. En todo caso se acomodarán en lo posible a las costumbres del país en donde estén.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,155.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
