# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,157

Clave: 218
Artículo: 1,157
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,157
.- De noche, al entrar o salir de puerto los buques de guerra nacionales, izarán dos luces blancas en el pico u otro lugar visible, dejando entre ellas verticalmente un metro cincuenta centímetros, las que se arriarán al fondear o al perderse de vista el buque, respectivamente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,157.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
