# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,161

Clave: 218
Artículo: 1,161
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,161
.- Cuando un buque de la Armada Nacional entre de noche a un puerto nacional o extranjero, deberá, tan pronto como amanezca, izar su bandera por un corto lapso, a fin de que las autoridades del puerto y los buques presentes se enteren de su nacionalidad. Ordinariamente los buques presentes corresponden, izando su bandera por algunos instantes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,161.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
