# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,162

Clave: 218
Artículo: 1,162
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,162
.- Todo buque de guerra nacional surto en cualquier puerto de la República, exigirá a los de la marina mercante nacional que a su entrada o salida de los mismos, saluden con su bandera. El saludo se hará izando y arriando tres veces la bandera, y contestará dicho saludo el buque de guerra arriando la suya una vez a media driza. De igual manera se contestará el saludo del buque extranjero, ya sea una o varias veces las que arríe su bandera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,162.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
