# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,164

Clave: 218
Artículo: 1,164
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,164
.- En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá derecho a exigirlo a otro mercante nacional o extranjero que encuentre en su derrota, siempre que este pase a sus inmediaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,164.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
