# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,165

Clave: 218
Artículo: 1,165
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,165
.- Cuando un buque de guerra mexicano entrando a puerto o saliendo de él, pasare al costado de otro extranjero, o uno de éstos en condiciones análogas pasare al costado del nacional, o bien cuando dos buques de la Armada se crucen a poca distancia, se rendirán honores formando la guardia en la toldilla o sitio visible del buque, terciando sus armas lo mismo que los centinelas y permaneciendo así durante todo el tiempo que se le tenga por el través. El corneta tocará atención a las llamadas de honor que correspondan, si alguno de los buques arbolase insignia.
El personal de Oficiales y Marinería que se halle en cubierta o toldilla, botes, etc., tomará la posición de saludo, con el frente al buque, y una vez que éste haya pasado, el corneta tocará atención, retirándose la guardia y volviendo la gente a sus faenas. Es uso bastante generalizado que en los buques dotados con música, ésta, junto con la guardia, haga honores tocando el himno nacional extranjero que corresponda.
Visitas de bienvenida y cortesía

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,165.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
